En caso de duda sobre alguno de nuestros servicios, póngase en contacto con nosotros y le informaremos.
Bossacoma Xicoira Advocats quiere agradecerle la confianza que ha depositado en nuestros servicios al encargarnos la tramitación de su divorcio.
Queremos recordarle que todos los datos recibidos quedarán protegidos por la ley vigente de protección de datos de carácter personal y por el decreto profesional del abogado.
En pocos días, desde el momento en que reciba la confirmación de recepción del formulario, le remitiremos el borrador del convenio regulador para que compruebe que todos los datos sean correctos. Si no recibiera el acuse de recibo o borrador del convenio, rogamos que se ponga en contacto con nosotros lo antes posible para solucionar cualquier incidencia.
En caso de parar el proceso una vez enviado el convenio regulador, deberá abonar la tarifa de 50 € en concepto de gastos de tramitación de la información. Estos 50 € se le restarán del importe total si en un futuro decidiese reiniciar el proceso.
Si tuviera alguna duda al rellenar el formulario, puede consultar y/o descargarse las instrucciones que le facilitamos junto a éste. En caso de precisar un asesoramiento más detallado, puede enviarnos un correo electrónico con su consulta a divorciosonline@bossacomaxicoira.com
Existen dos tipos de divorcio desde el punto de vista jurídico. Aquel que es solicitado unilateralmente por uno de los cónyuges (procedimiento contencioso) y el que se solicita de mutuo acuerdo por ambos cónyuges.
Es aconsejable, primeramente, intentar llegar a un acuerdo con el cónyuge y tramitar un divorcio de mutuo acuerdo en vez de tener que tramitar un divorcio contencioso. Eso supone un ahorro económico y emocional considerable, así como una reducción de tiempo y trámites.
Para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo es imprescindible que se dé el siguiente supuesto:
Dentro de este supuesto se tendrán que dar, al mismo tiempo, otras circunstancias:
Un abogado de nuestro bufete redactará su demanda de divorcio de mutuo acuerdo y un borrador del convenio regulador. Estos documentos le serán remitidos en pocos días, aproximadamente en una semana desde la recepción del formulario, para que compruebe, tranquilamente y en casa suya, que todos los datos sean correctos.
Una vez recibamos su aceptación, estos documentos, junto con unos poderes para pleitos generales (que usted deberá hacer en una notaría de libre elección y que tienen un coste aproximado, dependiendo de la notaría, de unos 40 €) y otros documentos obligatorios para presentar demanda de divorcio, se enviarán a un procurador del partido judicial del lugar donde se lleve a cabo el divorcio.
La ley establece la competencia territorial en el último domicilio donde haya residido el matrimonio. El procurador será de libre elección por parte del cliente. Nosotros le facilitaremos los datos de todos los procuradores del partido judicial donde se tenga que llevar a cabo el divorcio. La figura del procurador es obligatoria por ley, dada su labor de representación procesal. Su coste es variable, dependiendo del Colegio de Procuradores de cada comunidad, estableciendo como precio puramente orientativo, y sin que eso signifique ninguna afirmación, la cuantía de 150 € para procesos de este tipo.
En caso de que vivan en provincias diferentes o uno de los dos en el extranjero, podemos realizar la tramitación sin el desplazamiento de ninguno de los dos cónyuges.
A partir del momento de la firma del convenio, el procurador presentará la documentación ante el juzgado correspondiente y en el plazo de unas pocas semanas serán llamados por el juzgado para ratificar el convenio. El tiempo que se tarde en dictar sentencia dependerá del volumen de trabajo del juzgado en cuestión. Con la entrada en vigor de la nueva Ley de divorcio, se prevé que los periodos sean más cortos. A modo orientativo estos plazos podrían ser de unos dos meses aproximadamente.
Una vez obtenida la sentencia de divorcio, el juzgado tendrá que enviar una notificación de la misma al Registro Civil. Este trámite lo realizará el juzgado de forma gratuita.
En aquellos casos en que el convenio de divorcio realice el reparto de los bienes de ganancias, y entre éstos se encuentre alguna vivienda, es preciso inscribir este convenio en el Registro de la Propiedad para que conste la nueva titularidad del bien inmueble.
Si el reparto de los bienes se realiza al 50%, tendrá una mínima repercusión fiscal, pero antes de inscribirlo en el Registro de la Propiedad se tendrá que acudir a la delegación de hacienda correspondiente para que os entreguen un documento en el qué conste que no están obligados a abandonar los impuestos correspondientes.
En estos últimos casos, nuestros honorarios no incluyen las tasas que correspondan al Registro de la Propiedad. La tramitación con estas administraciones es responsabilidad exclusiva del cliente.
Este apartado nos sirve para saber si lo que desean es una separación o un divorcio de mutuo acuerdo. En la actualidad pueden tramitar directamente el divorcio sin estar separados.
La diferencia entre el divorcio y la separación legal radica en que la separación no significa la ruptura definitiva del matrimonio sino que es establecer de unos acuerdos que regularán la vida separada de los cónyuges. Con un simple escrito al juzgado se anularía la separación volviendo a estar casados. Sin embargo no se pueden casar con otra persona Es recomendable especialmente para parejas que no estén seguras de una ruptura definitiva del matrimonio.
El divorcio sin embargo si que supone la ruptura definitiva del vínculo matrimonial.
Si ustedes son una pareja de hecho, esto es, que no han contraído matrimonio, pero tienen hijos menores en común, pueden regular sus relaciones con sus hijos judicialmente para preservar los derechos de los hijos y de los padres respecto a la guarda y custodia, régimen de visitas para el padre no custodio y pensión de alimentos. Si es su caso marque una X en el apartado “Medidas Paterno-filiales”, en este caso no debe rellenar el apartado del matrimonio.
Es importante que ponga un teléfono de contacto para poder concertar la cita con el Procurador para firmar la demanda.
Es importante que ponga un teléfono de contacto para poder concertar la cita con el Procurador para firmar la demanda.
Nos tiene que decir si el matrimonio fue civil o religioso, así como la fecha y el lugar de celebración. Indíquenos también cual fue el último domicilio conyugal.
Los números de tomo y página se refiere al lugar de inscripción del matrimonio en el Registro Civil, estos datos aparecen en el libro de familia en el apartado del matrimonio. Estos datos no son obligatorios si no desea indicarlos.
Nos tiene que decir si la separación se produjo de mutuo acuerdo o contenciosa así como todos los datos de la misma: fecha, lugar, número de autos y juzgado; también la fecha y el número de la sentencia. En ocasiones no encontrará o el nº de autos o el nº de la sentencia, en ese caso envíenos el formulario sin el dato que le falte.
Si no se ha producido una separación legal, hágalo constar en el apartado correspondiente.
La ley establece que la demanda de separación o divorcio debe presentarse en el lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos cónyuges o bien en la localidad del último domicilio conyugal.
Si ustedes viven en lugares diferentes deberían acordar de forma consensuada en cual de estas tres opciones quieren que se interponga la demanda de separación o divorcio.
En el caso de que cada cónyuge viva en provincias diferentes tendrán que decidir en cual de las dos localidades presentan la demanda.
Para la ratificación podemos solicitar que se pueda ratificar por exhorto en el propio juzgado de residencia y de esta forma no tenga que desplazarse, aunque este trámite puede retrasar la sentencia varias semanas. Nos deberán indicar si prefieren el método del exhorto o bien preferiría ratificarse en persona.
En el caso de que uno de los cónyuges viva en el extranjero, para la ratificación, si no desea desplazarse puede realizar un poder notarial para que el procurador se ratifique en su nombre, tendríamos que darle las instrucciones precisas para realizarlo. Tenemos que informarle que es potestad del juez aceptar dicho poder para la ratificación aunque lo suelen aceptar en un 98 % de las ocasiones.
Díganos el nombre y la fecha de nacimiento de los hijos comunes del matrimonio, si los hubiera.
Se puede atribuir la custodia de los menores a uno solo de los cónyuges, estableciendo para el cónyuge no custodio un periodo de vistas completamente libre (con uno mínimo en caso de desacuerdo) o bien establecer la guarda y custodia compartida entre ambos cónyuges, ponga una X para lo que corresponda.
En el caso de la custodia compartida le informamos que dependiendo de los periodos de custodia que establezcan y del fiscal y el juez que les toque puede que pongan objeciones a la misma.
Asimismo le indicamos que la guarda y custodia se refiere fundamentalmente al cónyuge que va a convivir habitualmente con el menor, la patria potestad sobre los hijos será siempre compartida por ambos padres.
En el caso de que se le atribuya la custodia del menor a la madre o al padre, nos debe indicar el nombre del hijo seguido del nombre del progenitor que corresponda.
Puede darse el caso de que exista más de un hijo y que el padre obtenga la guarda y custodia de un hijo y la madre obtenga la del otro u otros. Por ejemplo, si son tres los hijos, pueden quedar dos con la madre y uno con el padre y viceversa. No obstante, existe un principio general del Derecho de Familia que establece que se debe intentar no separar a los hermanos.
El cónyuge que no tenga la guarda y custodia de los hijos tiene derecho a establecer una relación normalizada con ellos mediante un régimen de visitas previamente establecido en el Convenio.
Es por ello que nos debe indicar en este apartado el modo en que se realizarán estas visitas. El régimen de visitas es libre siempre que no obstaculice la correcta formación del menor.
Como mínimo el régimen de visitas debe ser el siguiente:
En cada uno de estos casos hay que indicar las fechas, horas y lugares concretos para la entrega y recogida de los hijos.
El régimen que se imponga en el Convenio será lo mínimo que se deba cumplir pero siempre podrá ser más amplio si se ponen de acuerdo las partes con posterioridad.
Al mismo tiempo, existe la posibilidad de que se establezca un régimen de visitas totalmente abierto, de forma que no se establezca un calendario determinado, sino que quedará determinado por la libre voluntad de los padres en cada momento.
En estos casos siempre incluimos un régimen complementario únicamente para el caso en que los cónyuges posteriormente no lleguen a un acuerdo sobre el disfrute del régimen mencionado.
Recientemente se ha realizado una reforma de la ley que permite que se establezca además del régimen de visitas del cónyuge que no tenga la guardia y custodia, un régimen de visitas entre los abuelos y sus nietos. Este régimen de visitas se aprobará siempre en interés de los menores.
Nos debe indicar en este apartado el modo en que se reparten los periodos de custodia entre los dos cónyuges. El régimen de visitas es libre siempre que no obstaculice la correcta formación del menor. No obstante es recomendable que sean periodos de custodia largos para que el juez o el fiscal no pongan objeciones.
En cada uno de estos casos hay que indicar las fechas, horas y lugares concretos para la entrega y recogida de los hijos.
Es la pensión que debe otorgar el cónyuge que no conviva habitualmente con los hijos.
Esta pensión alimenticia es obligatoria para los hijos menores. Para establecerla no hay criterios objetivos aunque siempre deberán contemplar las necesidades básicas del niño como: alimentación, alojamiento, asistencia médica y educación.
También se tendrán en cuenta las posibilidades económicas de los padres de forma que la pensión por alimentos a favor del menor se debe calcular en función de los ingresos del cónyuge no custodio, es decir, el cónyuge que no tenga la guardia y custodio del menor, y que es el obligado a pagar la pensión por alimentos.
En el caso de la custodia compartida también hay que establecer la pensión de alimentos y será para el cónyuge que en cada periodo no tenga la guarda y custodia. Aunque si los periodos de custodia son igualitarios se podría indicar que cada cónyuge se hace cargo de la manutención del menor en su periodo de custodia.
Si el hijo mayor de edad no ha terminado su formación, y carece de ingresos propios, se le debe abonar una pensión alimenticia hasta que se independice económicamente.
Los gastos imprevisibles, como por ejemplo pueden ser gastos de dentista u otros no cubiertos por la seguridad social, se pagarán aparte de la pensión de alimentos. Estos son los llamados “Gastos Extraordinarios”, que salvo que nos indiquen lo contrario serán abonados por partes iguales por los padres.
Hay que fijar las bases de la actualización de la pensión. Si no indica nada, se utilizará el criterio general de actualización conforme a la variación del IPC.
Indíquenos el importe expresado en euros mensuales para cada hijo, así como el momento y la forma en que se abonará (Ej.: 200 €, en un abono a cuenta bancaria dentro de la primera semana de cada mes.).
Esta Pensión se establece cuando uno de los cónyuges vaya a sufrir un importante menoscabo de su nivel de vida a causa del Divorcio.
No existe obligatoriedad de establecer esta pensión. Para determinar si corresponde esta pensión, y la cuantía de ésta, se deberá tener en cuenta, entre otras circunstancias, estas:
Esta pensión puede ser sustituida por la entrega de bienes o por medio de una indemnización.
Se deben fijar las bases de la actualización de la pensión. Si no indica nada, se utilizará el criterio general de actualización conforme a la variación del IPC.
Indíquenos el importe expresado en euros mensuales, así como el momento y la forma en que se abonará (Ej.: 250€, en un abono a cuenta bancaria dentro de la primera semana de cada mes).
El derecho a esta pensión desaparece si el beneficiario contrajera un nuevo matrimonio, viviera maritalmente con otra persona o si dejaran de darse las circunstancias que motivaron su establecimiento. Si desean especificar cualquier otra razón o circunstancia por la cual dejará de hacerse efectiva dicha pensión, (cambio de circunstancias de trabajo o económicas, por ejemplo) indíquelo en el apartado "e".
Este apartado hay que rellenarlo únicamente si el cónyuge que no va a seguir residiendo en el domicilio conyugal es, o va a seguir siendo, el propietario total o parcial de la vivienda.
Normalmente se suele atribuir el uso de la vivienda familiar a aquel cónyuge que vaya a convivir con los hijos o bien a uno de los cónyuges que quede más desprotegido económicamente tras el divorcio. Esta atribución no supone una transferencia de la propiedad.
Esta atribución puede establecerse durante un tiempo determinado que acuerden y que nos deben indicar o de forma indefinida.
Nos debe indicar quien es el propietario legal del piso, y el caso de ser ambos, indicarnos si la propiedad se adquirió durante el matrimonio en régimen de gananciales o bien se adquirió por ambos antes del matrimonio.
La vivienda puede ser un bien ganancial o no (privativo). En el caso de serlo y disolverse el régimen de gananciales, se le puede atribuir a uno de los cónyuges su uso y disfrute, de forma temporal, para el cuidado de los hijos.
Si se atribuye el piso temporalmente a uno de los cónyuges por tener la Guarda y Custodia de los hijos, normalmente también se le atribuye en las mismas condiciones el ajuar de la casa.
Normalmente el régimen económico familiar es el de Régimen de Gananciales a no ser que el matrimonio hubiera pactado anteriormente ante notario una Separación de Bienes, con lo que los cónyuges mantienen economías separadas y los bienes y deudas solo le pertenecen al que los contrajera. En el caso que tengan pactado Separación de Bienes no rellene el apartado 15.
También puede ocurrir que ustedes se hayan casado en Cataluña, País Vasco o Baleares, en este caso el régimen que rige por defecto es directamente el de Separación de Bienes por lo que tampoco debe rellenar el apartado 15.
En estos casos pongan una cruz en el apartado correspondiente a matrimonio en Cataluña, País Vasco o Baleares.
Aunque tengan el régimen de Separación de Bienes, podría darse el caso de que tuvieran Bienes Comunes, es decir, bienes que fueron adquiridos entre ambos cónyuges, en este caso si pueden repartírselos en dicho apartado si lo desean.
Podría ser que ustedes, aún habiéndose casado en Cataluña, País Vasco o Baleares, hayan pactado el Régimen de Gananciales. En este caso sí tendrían que cumplimentar el apartado 15.
Con el Régimen de Gananciales, que se produce por defecto, el reparto de los bienes y deudas se reparten de forma igualitaria, aunque este reparto lo establecen ustedes de manera libre y como más les convenga.
Es posible que en la separación ya se disolviera completamente la Sociedad de Gananciales, hágalo constar en el apartado.
Si el matrimonio optó por el régimen de gananciales, pueden repartirse los bienes correspondientes entre ambos, y deberán determinar qué bienes y deudas, posteriores al matrimonio, le corresponderán a cada uno de los cónyuges.
Los bienes adquiridos antes del matrimonio son privativos del cónyuge que los adquiere aunque si parte del bien se ha pagado mediante una hipoteca o crédito dentro del matrimonio en régimen de gananciales, ese porcentaje pagado dentro del matrimonio se consideraría ganancial y por tanto de ambos al 50 %, el porcentaje pagado antes del matrimonio seria privativo.
Nos deben indicar en el apartado correspondiente si los pisos han sido comprados por ambos en copropiedad o bien se ha adquirido durante el matrimonio por uno solo de los dos pero es un bien ganancial de ambos.
También pueden optar, por liquidar la sociedad de gananciales en un momento posterior. Si este fuera su caso, marque con una X el apartado destinado a tal fin en el punto 14, sin que sea necesario, por tanto, que cumplimente el apartado 15.
Apartados "a" y "b": En estos apartados indique los bienes (a.) y deudas (b.) que hayan adquirido con posterioridad a la celebración del matrimonio, que serán los que se repartan en los apartados "c" y "d".
Inmediatamente después de la indicación del bien o deuda, realicen una tasación del mismo, que puede ser la que ustedes, de mutuo acuerdo, estimen más aproximada. Es importante que especifiquen los datos concretos de cada uno de los bienes y deudas a repartir. En cuanto a la tasación de los pisos pueden llamar a la oficina de Hacienda de la comunidad donde se encuentre el piso donde les darán una tasación en relación a datos del piso como el año de construcción, piso, metros, exterior o interior, nº habitaciones, etc...
Apartados "c" y "d": Una vez enumerados y tasados los bienes y deudas comunes de la sociedad de gananciales en los apartados a y b, deberán repartirse éstos entre el marido (c.) y la mujer (d.) Este reparto es libre aunque es preferible que sea exactamente al 50% ya que con esta opción no pagan el impuesto de donaciones y el impuesto de transmisiones patrimoniales al mínimo, si no es al 50 % este impuesto es superior, además de afectar al impuesto del IRPF pues se considera una ganancia o pérdida patrimonial y hay que declararlo. Los porcentajes a abonar en dichos impuestos dependen de cada Comunidad Autónoma por lo que le recomendamos que llame a información de tributos de ésta.
Vamos a poner un sencillo ejemplo de cómo se puede hacer el reparto, pongamos que los bienes y deudas del matrimonio son:
Usted deberá especificar las características de cada uno de ellos, por ejemplo la dirección completa del apartamento y los datos registrales o los datos del automóvil.
El resultado que nos da de realizar la operación de sumar todos los bienes y restar el valor de la hipoteca es de 80.000 €, los cuales hay que dividirlos entre ambos cónyuges de manera igualitaria:
Apartamento + turismo – hipoteca =80.000 / 2 =40.000 €
Como ejemplo, los pasos para el reparto de los bienes puede realizarse de esta forma:
De esta forma nos queda una cantidad en efectivo y el vehículo, que deben repartirse, como le hemos dicho, por partes iguales entre los cónyuges, a su elección:
La mujer se queda con el vehículo (10.000 €) +30.000 € =40.000 €
El marido se queda con 40.000 €
Esta liquidación puede hacerse de la forma que se quiera. Las fórmulas pueden ser múltiples. Este solo ha sido un ejemplo tipo, pero siempre este reparto, preferiblemente, debe que ser igualitario, al 50 %.
Los tres supuestos que pueden darse en el reparto son los siguientes:
Les recordamos que si uno de ustedes se queda con la propiedad del domicilio conyugal deberán acudir al Registro de la Propiedad que le pertenezca con el convenio regulador y la sentencia para cambiar la titularidad del mismo una vez abonados los impuestos que les correspondan.
Nos puede indicar quién se hará cargo del pago de los honorarios, si es al 50 % o si los abonará o el marido o la esposa por completo. O bien no desean indicar nada sobre ese aspecto.
Lo que acuerden en este aspecto y aunque nos lo indiquen aquí y se refleje en el convenio, es un acuerdo privativo entre ustedes y en ningún caso le exime al otro del pago de nuestros honorarios si uno de los dos no cumple con el acuerdo.
En el convenio se indicaría su acuerdo y serviría como documento de pago para reclamar a la otra parte la devolución del dinero aportado para el pago de nuestros honorarios.
En este apartado puede escribir cualquier tipo de consideración, comentario, opinión, sugerencia, etc., que quiera hacernos.
También nos puede hacer constar cualquier otro tipo de información que quiera incluir en el convenio y que no venga especificada en el formulario. O bien si nos desea explicar alguno de los acuerdos a los que han llegado en forma de redacción.
En el momento de firmar el convenio en el despacho del procurador, se deberán llevar a su despacho los siguientes documentos:
También es conveniente aportar certificado de empadronamiento del cónyuge o cónyuges que residan o hayan residido en la localidad donde se vaya a presentar la demanda.
Desarrollado por la mosca comunicació